CF Panamá

Artículo 404.

Texto Legal

Los alcoholes que han sido sometidos a la rectificación causarán una tasa de entrada, a su ingreso al Almacén Oficial, de acuerdo con la tarifa vigente. Los alcoholes brutos no pagarán tasa de entrada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 404 del CF Panamá?

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