CF Panamá

Artículo 423.

Texto Legal

Los funcionarios consulares ejercerán en sus respectivos distritos las funciones de notarios públicos, para todos los actos que deban tener efecto en territorio de la República. En el ejercicio de estas funciones usarán papel común, a falta de sellado o habilitado de la República, y cobrarán a beneficio del Tesoro Nacional los respectivos derechos notariales y el valor del papel sellado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 423 del CF Panamá?

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