CF Panamá

Artículo 424.

Texto Legal

Los Cónsules expedirán a cualquier persona copia debidamente autenticada de los actos y contratos que se hallen incorporados en el protocolo, insertando en dichas copias las notas marginales que contenga el original . Al pie de la copia de la escritura expresarán el número de fojas de que consta la copia, todas las cuales firmarán al margen, y anotarán en ella los derechos que hayan percibido. Capítulo V Arancel

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 424 del CF Panamá?

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