Cualquier otro servicio no especificado en la tarifa de servicios consulares causará un derecho de B/.5.00. Cuando se trate de servicios no especificados en este Capítulo, prestados fuera de Despacho, los funcionarios consulares cobrarán diez balboas por hora o fracción, hasta un máximo de cincuenta balboas, en total B/.50.00. Párrafo derogado por el Artículo 8 de la Ley 55 de 5 de diciembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial 18,976 de 26 de diciembre de 1979.
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