CF Panamá

Artículo 430.

Texto Legal

Mientras la Asamblea Nacional expida una Ley especial sobre la materia, el Órgano Ejecutivo queda facultado para establecer por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, la cuantía, el reconocimiento y el pago de honorarios a los funcionarios consulares, por razón de las prestaciones de los servicios de que trata el presente Título. Libro Tercero Del Régimen Aduanero El artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996, subordina la derogación de los artículos 431 hasta el 440; desde el artículo 442 al 446; desde el artículo 449 al 474; desde el artículo 483 al 485; desde el artículo 498 al 536 y 536-B; desde el artículo 537 al 545; desde el artículo 547 al 565; desde el artículo 572 al 584; desde el artículo 586 al 613; desde el artículo 615 al 643; desde el artículo 645 al 656; desde el artículo 674 al 680 a partir de la promulgación del Régimen de Aduanas. Dicho Régimen fue aprobado mediante el Decreto de Gabinete 41 de 11 de diciembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial 24,700 de 16 de diciembre de 2002. Título Preliminar Artículos 431 a 438. Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996. Título I De la Importación Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 439 a 440. Artículos derogados por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,070 de 2 de julio de 1996.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 430 del CF Panamá?

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