CF Panamá

Artículo 705.

Texto Legal

Para los efectos del impuesto anual, el año gravable comprende un período de doce (12) meses así: 1. Período calendario general que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. 2. Período especial, que solicitado por el contribuyente, comienza el primer día del respectivo mes solicitado, hasta completar el período de doce (12) meses. A los efectos de la aplicación del impuesto anual, éste se aplicará desde su vigencia por todo el período fiscal en curso del contribuyente. Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995, publicado en la Gaceta Oficial 22,810 de 22 de junio de 1995.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 705 del CF Panamá?

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