CF Panamá

Artículo 710-A.

Texto Legal

Todo contribuyente tiene la obligación de presentar, junto con su declaración jurada de rentas, una declaración jurada y firmada de igual manera como aparece en su cédula de identidad personal, certificando lo siguiente: 1. 2. 3. 4. Que todo pago realizado o recibido directamente o a través de interpuesta persona o por cualquier vía, ya sea de persona nacional o extranjera, que incida en la producción de renta de fuente panameña del contribuyente o la conservación de esta, ha sido debidamente reportado a la Dirección de General de Ingresos. Que al momento de imputar un costo, gasto o ingreso como fuente extranjera, lo hace cumpliendo con todas las disposiciones legales, reglamentarias y de cualquier tipo, vigentes en la República de Panamá, incluyendo en el caso de ingresos, pero no limitándose a lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 694 de este Código. Que ha realizado todas la retenciones sobre los pagos efectuados de manera directa, a través de interpuesta persona o por cualquier otra vía, a beneficiarios radicados en el exterior a que está obligado por Ley. Que todo pago hecho a persona vinculada al contribuyente, ya sea formal o materialmente, ha sido debidamente reportado a la Dirección General de Ingresos y que no conlleva una simulación, incluyendo refacturación o retrocesión de gastos o costos, con el objeto de reducir su carga fiscal. La Dirección General de Ingresos tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los Numerales 1 y 4 del presente Artículo. En el caso de persona jurídica, esta certificación deberá ser firmada por el Representante Legal, por el gerente general y por la persona idónea dentro de la empresa encargada de su manejo financiero o contable. Si el Representante Legal de la empresa tiene a la vez funciones operativas en ella, su firma como Representante Legal será reemplazada por la del tesorero, el secretario u otro miembro de la junta directiva que no tenga funciones operativas en la empresa. Los firmantes de la certificación serán responsables solidariamente por la veracidad de esta. El hecho de emitir conceptos falsos en esta declaración constituye defraudación fiscal, la cual se sancionará con multa no menor de cinco (5) veces ni mayor de diez (10) veces la suma defraudada, o arresto de un (1) mes a un (1) año. Los formularios suministrados por la Dirección General de Ingresos, mediante los cuales se consigne la presente declaración jurada, indicarán la sanción correspondiente para los contribuyentes que presenten conceptos falsos en sus declaraciones. Artículo adicionado por el Artículo 21 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005. Posteriormente fue modificado por el Artículo 3 de la Ley 5 de 26 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial 25,472 de 26 de enero de 2006.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 710-A del CF Panamá?

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