CF Panamá

Artículo 710.

Texto Legal

Todo contribuyente está obligado a presentar, personalmente o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior, así como de los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y de los intereses pagados a sus acreedores. Los plazos para la presentación anual de esta declaración jurada serán: 1. Para las personas naturales, hasta el 15 de marzo; 2. Para las personas jurídicas, hasta el 31 de marzo. Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada, no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, ésta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad. El contribuyente persona natural, conjuntamente con su declaración jurada de rentas, presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. La renta en la declaración estimada, no podrá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. Siempre que la renta en declaración sea menor que la reflejada en la declaración jurada, habrá lugar a la investigación de las razones y comprobaciones en que se sustenta tal diferencia, a fin de determinar su veracidad. (texto de este tercer párrafo según artículo 26 de la Ley 8/2010) La liquidación y el pago del impuesto sobre la renta se hará de acuerdo con la declaración estimada. El ajuste, entre la declaración jurada y la declaración estimada que cubran un mismo año, se hará a la fecha de la presentación de la declaración jurada, y si el ajuste da por resultado un saldo favorable al Estado, deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo de ese mismo año, en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas. Si el ajuste antes referido fuera favorable al contribuyente, será aplicado para cancelar las partidas de su declaración estimada. Si persistiese saldo favorable, le será acreditado a futuros pagos o compensado a otros tributos, o devuelto en caso de que no tuviere que pagar ningún otro tributo, salvo que otra disposición legal brinde un tratamiento especial. Si el ajuste antes referido fuera favorable a la persona natural en su condición de contribuyente, será aplicado para cancelar las partidas de su declaración estimada. Si persistiese saldo favorable, le será acreditado a futuros pagos o compensado con otros tributos, o devuelto en caso de que no tuviere que pagar ningún otro tributo, salvo que otra disposición legal brinde un tratamiento especial. En el caso de sociedades civiles dedicadas al ejercicio de profesiones liberales, los socios liquidarán y pagarán el Impuesto sobre la Renta mediante el sistema de declaración estimada de renta de persona natural, en la proporción de las utilidades o ganancias que le sean distribuidas. (texto de este último párrafo según artículo 31, ley 8/2010) PARÁGRAFO 1. El contribuyente está obligado a presentar declaración de sus rentas, excepto en los siguientes casos: 1. El trabajador que devengue un solo salario; 2. Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades de manera independiente, cuya renta neta gravable sea de mil balboas (B/.1,000.00) o menos en el período fiscal respectivo, siempre y cuando sus ingresos brutos no asciendan a más de tres mil balboas (B/.3,000,00) anuales; 3. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y tengan ingresos brutos anuales menores de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). Para tal efecto, se entiende por: 3. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y tengan ingresos brutos anuales menores de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). (texto del numeral 3, según artículo 27 de la ley 8/2010) a. Actividad agropecuaria. La producción de alimento, sal, madera, materia prima agrícola, avícola, pecuaria y forestal; cosecha propia de granos básicos, tales como arroz, maíz, sorgo y otros productos agrícolas. b. Actividad pecuaria. La ganadería, porcinocultura, avicultura, apicultura y cría comercial de otras especies animales. c. Actividades relacionadas con acuicultura. La relativa al cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos producidos en condiciones controladas. Literal modificado por el Artículo 9 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,810 de 22 de junio de 1995. Posteriormente por el Artículo 4 de la Ley 34 de 9 de noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,424 de 14 de noviembre de 2005. PARÁGRAFO 2. Las personas jurídicas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón y la Zona Libre ubicada en el Aeropuerto de Tocumen, o en cualquier otra zona libre que exista o sea creada en el futuro, incluyendo las zonas libres de petróleo a que se refiere el Decreto de Gabinete 36 de 2003, estarán obligadas a presentar, separadamente, sus declaraciones juradas de renta, relativas a sus operaciones interiores y exteriores. PARÁGRAFO 3. Todas las personas jurídicas establecidas o que se establezcan en cualquier zona libre dentro del territorio de la República de Panamá, independientemente del giro de sus operaciones, deberán preparar, y mantener en sus establecimientos, estados financieros anuales de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados. Los estados financieros deberán ser refrendados por un contador público autorizado, emitidos dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de cierre del período fiscal, y mantenidos a disposición de las autoridades de la Dirección General de Ingresos, quienes podrán requerir un ejemplar original de dichos estados para documentar el expediente de las diligencias que practican. Los estados financieros deberán incluir un balance general, un estado de resultados, un estado de patrimonio incluyendo los cambios de utilidades retenidas y un estado de flujo de efectivo. PARÁGRAFO 4. Las Declaraciones Juradas de Renta podrán ser ampliadas o rectificadas. La presentación de cada declaración rectificativa tendrá un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas, cuando se presenten después del plazo de doce (12) meses contados a partir de la presentación de la declaración jurada original. PARÁGRAFO 4. ( según artículo 28 de la ley 8/2010) Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original. La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas. Las declaraciones rectificativas se presentarán ante la Dirección General de Ingresos, por medio de una solicitud que contendrá la relación de los hechos que motivan la rectificación; dichas declaraciones serán registradas y aplicadas cuando se hayan efectuado las investigaciones pertinentes que dan mérito para su aceptación. No tendrán que presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que presenten declaraciones rectificativas que aumenten el impuesto a pagar o disminuyan el impuesto a su favor determinado en la declaración jurada de rentas presentada originalmente. Tales declaraciones rectificativas deberán ser presentadas a través de la página electrónica de la Dirección General de Ingresos. Los contribuyentes no podrán presentar declaraciones rectificativas si están siendo objeto de una auditoría por parte de la Di

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