CF Panamá

Artículo 762-G.

Texto Legal

(adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) Tratamiento específico aplicable a servicios entre partes relacionadas. Los gastos por concepto de servicios recibidos de una persona relacionada, tales como los servicios de dirección, legales o contables, financieros, técnicos o cualesquiera otros, se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo. La deducción de dichos gastos estará condicionada a que los servicios prestados sean efectivos y produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas relacionadas, y siempre que sea posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, se imputará en forma directa el cargo al destinatario. Si no fuera posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su remuneración, se distribuirá la contraprestación total entre los beneficiarios de acuerdo con reglas de reparto. Se entenderá cumplido este criterio cuando el método de reparto se base en una variable que tenga en cuenta la naturaleza del servicio, las circunstancias en que este se preste, así como los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por los destinatarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 762-G del CF Panamá?

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