(adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) Comprobaciones simultáneas. Cuando los acuerdos o convenios con otras autoridades fiscales así lo permitan y previa decisión de las Administraciones Tributarias con intereses en el caso, se podrán llevar a cabo comprobaciones en el ámbito de esta normativa de forma simultánea y coordinada, pero manteniendo cada Administración Tributaria la debida independencia en su jurisdicción, sobre las partes relacionadas que tengan vinculaciones comerciales o financieras entre ellas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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