CF Panamá

Artículo 762-I.

Texto Legal

(adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) Principios generales. Información y documentación. Los contribuyentes deben contar, al momento de presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta, con la información y el análisis suficiente para valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas en este Capítulo. No obstante, el contribuyente solo deberá aportar la documentación establecida en este Capítulo, a requerimiento de la Dirección General de Ingresos, dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde la recepción del requerimiento. Dicha obligación se establece sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Ingresos de solicitar aquella información adicional que en el curso de las actuaciones de auditoría considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. La información o documentación a que se refiere este artículo deberá elaborarse teniendo en cuenta la complejidad y volumen de las operaciones. Deberá incluir, en todo caso, la información que el contribuyente haya utilizado para determinar la valoración de las operaciones entre entidades relacionadas y estará formada por: 1. La relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente. 2. La relativa al contribuyente. A los efectos de este Capítulo, se entiende por grupo empresarial el conjunto de partes relacionadas con el contribuyente que realicen actividades económicas entre sí. Se podrá incluir en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta correspondiente, la solicitud de los datos relativos a operaciones relacionadas, así como su naturaleza u otra información relevante, en los términos que disponga la misma. Los contribuyentes deben presentar, anualmente, una declaración informativa de las operaciones realizadas con partes relacionadas que son residentes fiscales de los países con los que la República de Panamá mantenga tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional, la cual deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal del contribuyente, en los términos que fije la Dirección General de Ingresos a través de la reglamentación que al efecto se elabore.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 762-I del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 762-I del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 762-I CF Panamá desde tu celular