(adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) Obligación de documentación del contribuyente. La documentación específica del contribuyente se exige en todos los casos a que se refiere el artículo 762-C, siempre y cuando las partes relacionadas sean residentes de países con los que la República de Panamá tenga celebrados tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional y apliquen los beneficios establecidos en dichos tratados, y comprende: 1. Identificación completa del contribuyente y de las distintas partes relacionadas del mismo. 2. Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de sus operaciones con partes relacionadas con indicación del método o métodos de valoración empleados. 3. Análisis de comparabilidad detallado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 762-D. 4. Motivos de la elección del método o métodos así como su procedimiento de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores que el contribuyente haya utilizado para determinar el precio o monto de sus operaciones.
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