CF Panamá

Artículo 762-L.

Texto Legal

(adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) Ámbito de aplicación. Las normas de los artículos 762-A a 762-K de este Capítulo son aplicables a la legislación internacional para efectos de países con los cuales la República de Panamá tiene suscrito tratados de doble imposición. Artículo 762-M. (adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010) Establecimiento permanente. Un sujeto pasivo realiza operaciones en la República de Panamá por medio de un establecimiento permanente cuando directamente, o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio panameño cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad. También se considera que un sujeto pasivo realiza operaciones por medio de establecimiento permanente, cuando posea en la República de Panamá una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos, así como también: 1. Cuando se ejecuten obras de construcción, instalación o montaje, así como actividades de inspección o supervisión relacionadas con estas, siempre que su duración sea superior a ciento ochenta y tres (183) días dentro de un periodo cualquiera de doce meses, o 2. Cuando se preste cualquier tipo de servicios, incluidos los servicios de consultores, directamente o por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado al efecto, pero solo en el caso de que el prestador de los servicios, sus empleados o su personal permanezcan en territorio de Panamá para la ejecución del mismo proyecto u otro proyecto conexo durante un periodo o periodos que en total excedan de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un periodo cualquiera de doce meses, o 3. El uso de estructuras, instalaciones, plataformas de perforación, barcos u otros equipos sustanciales similares: para la exploración o la explotación de recursos naturales; o en actividades relacionadas con dicha exploración o explotación durante un periodo o periodos que en total excedan de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un periodo cualquiera de doce meses, o 4. Que cualquiera de las actividades descritas en este artículo se realicen en territorio panameño por medio de agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, o realice actividades profesionales, artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título. Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Asimismo, constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes. Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o base fija en la República de Panamá, tributarán exclusivamente por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Preguntas Frecuentes

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