(texto según artículo 10 de la Ley 49/09). (ver modificación según artículo 44, ley 8/2010) La tarifa alternativa de este impuesto será la siguiente: 1. 0.75% sobre inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no sea mayor a cien mil balboas (B/.100,000.00). 2. 1% sobre inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras sea mayor a cien mil balboas (B/.100,000.00). Los inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) están exentos del pago de este impuesto. La tarifa alternativa de este impuesto no es progresiva. Salvo los inmuebles destinados a viviendas de interés social, sobre esta tarifa no se aplicará la exención para los terrenos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal cuyos condominios estén adosados de forma vertical.
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