CF Panamá

Artículo 766.

Texto Legal

La tarifa progresiva combinada de este impuesto es la siguiente: a. derogado. b. 1.75% sobre la base imponible excedente de B/.20,000.00 hasta B/. 50,000.00. c. 1.95% sobre la base imponible excedente de B/.50,000.00 hasta B/. 75,000.00. d. 2.10% sobre la base imponible excedente de B/.75,000.00 Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora construida si la hubiera. Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 78 de 22 de diciembre de 1976, publicada en la Gaceta Oficial 18,244 de 30 de diciembre de 1976.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 766 del CF Panamá?

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