El propietario que no estuviere conforme con las resoluciones de la Dirección de Catastro Fiscal relativas al avalúo o reavalúo de sus bienes, podrá hacer uso de los siguientes recursos: 1. El de reconsideración ante la Dirección de Catastro Fiscal, para que aclare, modifique o revoque el avalúo. De este recurso podrá hacerse uso dentro del término de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de la notificación. Este recurso podrá ser presentado directamente por el interesado en papel simple o en formularios especiales suministrados por la Dirección de Catastro Fiscal. 2. El de apelación, ante el Ministro de Hacienda y Tesoro, con el mismo objeto. Para este recurso dispondrá el interesado del término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración. 3. El de avocamiento ante el Órgano Ejecutivo, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la resolución del Ministro de Hacienda y Tesoro. Las notificaciones se harán como sigue: a. Para avalúos generales o parciales, por medio de listas que se publicarán por una sola vez en algún periódico de circulación nacional reconocida, o en boletines especiales que se fijarán en las Oficinas de la Dirección de Catastro Fiscal o en Alcaldías de los Distritos respectivos y se entenderá surtida la notificación en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las listas o de la fijación de los boletines especiales. b. Para avalúos específicos, y para casos de reconsideración, o apelación, las notificaciones se harán personalmente, y si transcurrieren diez (10) días hábiles sin que se pudiere notificar personalmente al interesado, esta notificación se hará por medio de Edicto fijado en las Oficinas de la Dirección de Catastro Fiscal o en las Oficinas de la autoridad pública de mayor importancia del lugar donde no hubiere oficinas de dicha Dirección por el término de cinco (5) días hábiles, transcurrido los cuales, se dará por surtida dicha notificación. El recurso de avocamiento al que se hace referencia fue eliminado del procedimiento fiscal por el Artículo 11 de la Ley 33 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial 20,187 de 19 de noviembre de 1984. Artículo modificado por el Artículo 16 de la Ley 33 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial 20,187 de 19 de noviembre de 1984. Las notificaciones de los resultados de los avalúos generales o parciales desarrollados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales se harán por medio de listas que se publicarán por tres (3) días hábiles seguidos en un periódico de circulación nacional reconocida. Dichas listas también se tendrán que publicar en boletines especiales que se fijarán en las oficinas de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales de la ciudad de Panamá y en las oficinas regionales de esta Dirección, con competencia sobre el área que será avaluada, por tres (3) días calendario. También deberán publicarse estos boletines informativos en las alcaldías de los distritos respectivos, por el mismo término.
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