CF Panamá

Artículo 771.

Texto Legal

La Dirección de Catastro Fiscal proporcionará a las personas obligadas a presentar la declaración jurada de que trata el artículo anterior, los formularios en que deban consignar los datos requeridos. La falta de estos formularios no libera al obligado a presentar la declaración jurada respectiva, porque en estos casos también podrá hacerse dicha declaración en papel común. Artículo modificado por el Artículo 6 del Decreto de Gabinete 1 de 14 de enero de 1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,523 de 15 de enero de 1970.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 771 del CF Panamá?

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