CF Panamá

Artículo 784.

Texto Legal

En las reclamaciones y apelaciones que se interpongan por los avalúos a que se refiere el ordinal 52 del artículo 780 de este Código se dará traslado de los memoriales mediante los cuales se sustente la reclamación o apelación a todos los otros interesados en el inmueble o inmuebles de que se trate. Los que reciban el traslado dispondrán de un término de quince días para alegar lo que estimen conveniente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 784 del CF Panamá?

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