CF Panamá

Artículo 80-A.

Texto Legal

(según artículo 27 Ley 69/2009) Si los bienes ocultos debidamente reconocidos y recuperados a favor del Tesoro Nacional, incluyendo los intangibles, se originan o son producto de una concesión, arrendamiento, inversión o cualquiera otra modalidad jurídica contratada con el Estado, la recompensa a que tiene derecho el denunciante investido será sufragada por el denunciado, sin perjuicio de las sumas determinadas a ser recuperadas. En todo caso, el denunciado está obligado a pagar, en concepto de daños y perjuicios, una indemnización a favor del Estado del quince por ciento (15%) de los montos determinados a ser recuperados o que se recuperen. En el evento de que el perjuicio de un bien oculto obedezca a sumas de dinero pagadas por el Tesoro Nacional, los montos a recuperar, la recompensa y la indemnización podrán ser retenidos mediante compensación sobre futuros pagos que puedan adeudarse al denunciado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80-A del CF Panamá?

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