CF Panamá

Artículo 81.

Texto Legal

El Estado tiene acción para recuperar todos los bienes que le pertenezcan y que no hayan salido legalmente de su patrimonio, y para que se reconozcan sus derechos sobre bienes respecto de los cuales existan pretensiones que los contraríen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del CF Panamá?

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