El impuesto a que se refiere el Ordinal 12 del artículo anterior no podrá ser aumentado durante el término de veinte años contados desde la fecha en que se haya expedido la respectiva patente. En consecuencia, si una ley nueva aumentare el impuesto, el aumento sólo regirá, en cuanto a las naves registradas, cuando se cumplan veinte años contados desde la fecha de su respectiva patente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo