CF Panamá

Artículo 959.

Texto Legal

Habrá una sola clase de Papel Sellado de un valor de B/.4.00. La hoja de papel para las certificaciones que expida el Registro Público para ser utilizadas exclusivamente por el Banco de Desarrollo Agropecuario o por el Ministerio de Vivienda, en razón de préstamos o adquisición de viviendas de interés social y las que expida el Registro Civil, causarán el Impuesto de Timbre por valor de tres balboas (B/. 3.00) solamente. Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley 1 de 28 de febrero de 1985, publicada en la Gaceta Oficial 20,255 de 1 de marzo de 1985.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 959 del CF Panamá?

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