CF Panamá

Artículo 990.

Texto Legal

Las multas de que tratan los artículos anteriores serán impuestas por la Administración General de Rentas Internas, con apelación para ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, si exceden de quince balboas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 990 del CF Panamá?

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