CF Panamá

Artículo 991.

Texto Legal

Los funcionarios que por razón de su oficio tengan conocimiento de cualquier infracción de las disposiciones de este Título darán cuenta de ella a la Administración General de Rentas Internas para que proceda a aplicar la multa correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 991 del CF Panamá?

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