CPE

Artículo 176.

Texto Legal

El Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos el día primero de septiembre siguiente al de su elección y prestarán juramento en estos términos: "Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las Leyes de la República". El ciudadano que no profese creencia religiosa podrá prescindir de la invocación a Dios en su juramento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del CPE?

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