CPE

Artículo 177.

Texto Legal

Si por cualquier motivo el Presidente o los Vicepresidentes de la República no pudieran tomar posesión ante la Asamblea Legislativa lo harán ante la Corte Suprema de Justicia; si no fuere posible ante un Notario Público y, en efecto de éste ante dos testigos hábiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del CPE?

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