CPE

Artículo 43.

Texto Legal

Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del CPE?

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