El Artículo 47 de la LFT lista las 15 causas de despido justificado sin indemnización: faltas de probidad, violencia y más.
El Artículo 47 de la LFT establece las 15 causas por las que un patrón puede despedir a un trabajador sin pagar indemnización —como faltas de probidad, violencia, negligencia grave o más de tres faltas en 30 días—. En todos los casos el patrón debe entregar aviso de rescisión por escrito; sin ese aviso, el despido se considera injustificado.
Actualizado: julio 2026 · Vigente 2026 · Fuente: Ley Federal del Trabajo, Art. 47 (DOF)
Son causas de rescision de la relacion de trabajo, sin responsabilidad para el patron:
I. Engano del trabajador o del sindicato con certificados falsos o referencias en que se atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de que carezca
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patron, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa
III. Cometer actos contra algun companero que alteren la disciplina del lugar de trabajo
IV. Cometer actos contra el patron, sus familiares o personal directivo fuera del servicio que hagan imposible el cumplimiento de la relacion
V. Ocasionar perjuicios materiales intencionalmente durante el desempeno de las labores o con motivo de ellas, en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demas objetos relacionados con el trabajo
VI. Ocasionar perjuicios por negligencia de tal manera graves, que comprometan la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el
VII. Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo
VIII. Revelar los secretos de fabricacion o dar a conocer asuntos de caracter reservado, con perjuicio de la empresa
IX. Tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta dias, sin permiso del patron o sin causa justificada
X. Desobedecer al patron o sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado
XI. Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades
XII. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algun narcotico o droga enervante
XIII. Sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador pena de prision, que le impida el cumplimiento de la relacion de trabajo
XIV. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacion del servicio
XIV Bis. Las analogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes
El patron debera dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescision.
El aviso debera hacerse del conocimiento del trabajador. En caso de que este se negare a recibirlo, el patron, dentro de los cinco dias habiles siguientes, debera hacerlo del conocimiento del Tribunal competente.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por si sola, determinara la separacion no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El punto mas critico de este articulo es el aviso de rescision. Aun cuando exista causa justificada de despido, si el patron no entrega el aviso escrito al trabajador (o no lo hace del conocimiento del Tribunal dentro de 5 dias habiles si el trabajador se niega a recibirlo), el despido se considera injustificado automaticamente. En la practica, muchos patrones pierden juicios laborales no porque la causa de despido sea falsa, sino porque no documentaron ni entregaron correctamente el aviso. Recomendacion: siempre elaborar el aviso por escrito, entregarlo ante testigos y conservar acuse de recibo con firma del trabajador.
Art. 20. Concepto de relacion de trabajo
Define la relacion de trabajo como la prestacion de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Establece que el contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio subordinado.
Art. 48. Acciones del trabajador ante despido injustificado
Reinstalación o 3 meses de indemnización, más salarios caídos, por despido injusto.
Art. 50. Indemnizaciones por despido injustificado
Indemnización: 3 meses de salario más 20 días por año más prima de antigüedad.
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