Establece que el trabajador que rescinde la relacion laboral por causa imputable al patron tendra derecho a las indemnizaciones senaladas en el articulo 50, es decir, las mismas que por despido injustificado.
El trabajador podra separarse de su trabajo dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que se de cualquiera de las causas mencionadas en el articulo 51, y tendra derecho a que el patron lo indemnice en los terminos del articulo 50.
El trabajador tiene 30 dias desde que tuvo conocimiento de la causa para ejercer la rescision. Si no ejerce su derecho dentro de este plazo, prescribe la accion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El derecho del trabajador a recibir las mismas indemnizaciones que por despido injustificado cuando rescinde por causa imputable al patron es un incentivo poderoso para que las empresas cumplan con sus obligaciones. Las causas de rescision del trabajador (articulo 51) incluyen reduccion de salario, engano sobre condiciones de trabajo y actos de violencia o acoso. Las empresas deben mantener un ambiente laboral que no genere causas de rescision.
Art. 48. Acciones del trabajador ante despido injustificado
Reinstalación o 3 meses de indemnización, más salarios caídos, por despido injusto.
Art. 50. Indemnizaciones por despido injustificado
Indemnización: 3 meses de salario más 20 días por año más prima de antigüedad.
Art. 51. Causas de rescision sin responsabilidad para el trabajador
El Artículo 51 de la LFT deja al trabajador rescindir con indemnización si el patrón no paga, baja el salario o da malos tratos.
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