Establece los casos en que el patron queda eximido de la obligacion de reinstalar al trabajador: trabajadores con antiguedad menor a un ano, trabajadores de confianza, domesticos y eventuales.
El patron quedara eximido de la obligacion de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el articulo 50, en los siguientes casos:
I. Trabajadores que tengan una antiguedad menor de un ano
II. Si comprueba que el trabajador no puede reintegrarse por la naturaleza del trabajo que desempena (contacto directo y permanente con el patron)
III. En casos de trabajadores de confianza
IV. En el servicio domestico
V. Trabajadores eventuales
En estos casos, el patron paga la indemnizacion completa en lugar de reinstalar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las excepciones a la obligacion de reinstalar son limitadas: trabajadores con menos de un ano de antiguedad, trabajadores de confianza, domesticos y eventuales. En estos casos, el patron puede optar por pagar la indemnizacion en lugar de reinstalar. Esto tiene implicaciones practicas en la estrategia de defensa patronal ante demandas de reinstalacion, ya que estos trabajadores solo tendran derecho a la indemnizacion.
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
El Artículo 47 de la LFT lista las 15 causas de despido justificado sin indemnización: faltas de probidad, violencia y más.
Art. 48. Acciones del trabajador ante despido injustificado
Reinstalación o 3 meses de indemnización, más salarios caídos, por despido injusto.
Art. 50. Indemnizaciones por despido injustificado
Indemnización: 3 meses de salario más 20 días por año más prima de antigüedad.
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