Presentado el alegato por el sindicado, o vencido el término para presentarlo, el funcionario competente dictará la correspondiente resolución dentro de un plazo máximo de quince días hábiles. Por medio de la Sentencia de 30 de octubre de 1995, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara que este Artículo es Constitucional. Aparece en el Registro Judicial de octubre de 1995. Capítulo IV De la Segunda Instancia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo