CF Panamá

Artículo 1297.

Texto Legal

Concedida una apelación el recurrente deberá sustentarla ante el Organismo o funcionario competente para conocer de ella, dentro del término de diez días hábiles contados desde aquél en el que se concedió el recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1297 del CF Panamá?

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