Los avalúos generales se harán siguiendo el orden que la Dirección de Catastro Fiscal determine. Para los efectos de estos avalúos los propietarios de bienes inmuebles o usuarios de bienes inmuebles estatales deberán presentar dentro del plazo y en las Oficinas que la Dirección de Catastro Fiscal señale, una declaración jurada que contenga la descripción de cada uno de sus bienes, el valor en que lo estima y los demás datos que exija dicha Dirección. La Dirección de Catastro Fiscal exigirá este requisito en las áreas donde lo considere necesario. Artículo modificado por el Artículo 5 del Decreto de Gabinete 1 de 14 de enero de 1970, de 1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,523 de 15 de enero de 1970.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo